El jueves 15 fue aprobado la Ley de Tarjetas de Crédito, que va a regular la actividad financiera.
El Decreto 2-2024 incluye la Ley de Tarjetas de Crédito que todavía no cuenta con reglamento, y debe ser sancionado por el presidente Bernardo Arévalo; posteriormente entrará en vigor, esto también conlleva reformas al Código Penal Decreto 17-73.
El objeto de la ley es regular las operaciones de crédito, las relaciones entre emisor, afiliado y tarjetahabiente, los mecanismos de protección del usuario financiero de tarjeta de crédito, así como su régimen sancionatorio.
Ahora las cooperativas de ahorro y crédito de primer y segundo grado pueden ser emisores y co-emisores de tarjetas de crédito de la misma forma que lo hacen las entidades reguladas por la Ley de Bancos y Grupos Financieros.
También establece que se debe analizar la capacidad de pago del usuario, previo a otorgarle una tarjeta de crédito o un extrafinanciamiento. Otro derecho establecido es el Convenio de Pago es, que el usurario podrá solicitar el convenio de pago cuando no pueda cumplir con dicha obligación.
Queda establecido que los intereses no podrán capitalizarse en ninguna forma, ni podrán calcularse sobre comisiones y otros cargos.
Una obligación para la Superintendencia de Bancos es publicar cada seis meses un reporte que, informe sobre la tasa de interés y vigilará que los emisores de tarjetas de crédito hagan pública información de las tasas de interés, también el interés por mora, las comisiones y los cualquier otro cargo a las tarjetas de crédito que emitan.
El Decreto también establece la creación de la Unidad de Protección de Servicios Financieros en el Departamento de Verificación y Vigilancia de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor y Usuario <DIACO>, como encargado de velar por el respeto y cumplimiento de los derechos de los consumidores o usuarios de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y demás servicios financieros, así como velar por el cumplimiento de las obligaciones de los proveedores de servicios financieros.
También prohíbe a la entidad financiera o agente de cobranza a oprimir, molesta o abusar de manera insistente y repetitiva en contra el usuario de la tarjeta.
Entre los delitos que regula este cuerpo normativo:
Conación de Tarjetas de Crédito Débito, el que cometa ese delito será penado con prisión de seis hasta 10 años y multas que alcanzarían los Q500 mil.
Se regula el Uso Ilegal que se castiga con prisión de cinco a ocho años y una multa de Q50 mil a Q150 mil
Distribución y Comercialización ilegal tiene sanción de prisión de seis a ocho años y multa de Q100 mil a Q200 mil
Uso fraudulento que se castiga con prisión de tres hasta cinco años y multa máxima sería de Q50 mil.
Recordando:
El Congreso aprobó el 4 de noviembre de 2015 El decreto 7-2015, pero cuatro meses después fue declarada inconstitucional por la Corte de Constitucionalidad.
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